RIGI, ¿El huevo de la serpiente o de la gallina de los huevos de oro?

“CUANDO LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO TODO ESTÁ PERMITIDO EXCEPTO NO DEFENDERLA”

San Martin

RIGI (Régimen de Inversiones para Grandes Inversores) Ley de Bases ante el Senado de la Nación.

¿El huevo de la serpiente o de la gallina de los huevos de oro?

Sé que es largo. Sé que estamos aturdidos pero esto es importante que lo sepas. Por favor informarse y difundir.

El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) es el corazón del proyecto de Ley Bases/Ómnibus, que obtuvo la media sanción en Diputados.

Es la principal batalla que tenemos que dar en las próximas semanas como país. Se trata de gigantescos beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios y garantías estatales destinados a atraer la gran inversión extranjera en todos los sectores económicos. Pero, detrás de los tecnicismos, lo que se esconde es la entrega absoluta de nuestra soberanía, recursos naturales y posibilidad de desarrollarnos como país en el corto y mediano plazo. De aprobarse este régimen, el resultado será una brutal primarización, concentración y extranjerización aún mayor de nuestra economía y la destrucción del entramado industrial nacional.

En estos meses de debates y resistencia en torno a la Ley Ómnibus, se puso el foco en las privatizaciones, la reforma laboral, las iniciativas que criminalizan la protesta social y la educación y otros temas sumamente graves. Pero todos ellos son insignificantes en comparación con la ley RIGI que se mantuvo incólume sin debate, ni difusión, ni protestas callejeras, ni modificación. La atención que atrajeron aquellas discusiones sirvió de cobertura al RIGI.

El RIGI abarca del art. 161 al 225 y ocupa un total de 67 sobre 182 páginas (Título VIII).

Entre lo más grave que tiene el RIGI es que imposibilita a futuro poder modificar sus condiciones, estableciendo a nivel nacional que «cualquier norma o vía de hecho, nacional o local que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe los proyectos aprobados será nula de nulidad absoluta e insanable, por lo que la Justicia deberá en forma inmediata impedir su aplicación» (art. 162). Tiene una cobertura de 30 años sin derecho a réplica por parte de ningún gobierno provincial nacional o municipal.

El RIGI actúa como un poderoso desincentivo a la producción, la industria y el agregado de valor local. Por esto, es importante que las provincias que poseen grandes riquezas naturales no se engañen, creyendo que el RIGI puede traerles beneficios a costa de sacrificar la economía productiva provincial y condenarse a una matriz extractivista con escaso desarrollo local.

Mientras los grandes capitales internacionales gozarían de estos beneficios y exenciones, cualquier empresa nacional, en particular pequeñas o medianas, carecen de los mismos.

1-Ante un posible conflicto con los inversionistas los tribunales que juzgarían el caso pueden ser los tribunales extranjeros O sea de las naciones de donde provienen esas inversiones. Financieras.

2-En caso de inversiones extractivistas ( minería, petróleo, litio , cultivo) LAS AUDIENCIAS PUBLICAS SON OPTATIVAS!!! O sea la comunidad local no tiene ni voz ni voto ante una eventual depredación de sus recursos naturales.

3-Se les garantiza el acceso de las divisas ( dólares ) en el mercado de cambios local para pagarlas importaciones que necesiten (art. 197), mientras que las divisas producto de las exportaciones no tienen obligación de ser ingresadas al país. ( Se la pueden llevar toda) El resultado es que lejos de mejorar la balanza de pagos de la Argentina, el RIGI puede producir su empeoramiento ( art 195)

4-Sin dudas, en el objetivo de quienes propugnan por el RIGI, entre ellos Elon Musk, se encuentran los grandes recursos naturales de la Argentina, en particular, gas, petróleo y litio, y eventualmente otros como agua y alimentos.

5-No hay obligación de abastecer al mercado interno, ni siquiera en caso de fuerza mayor como catástrofes, pandemias o guerras (art. 197); Podemos quedarnos sin nafta para consumo interno viéndola irse en los buques.

6-Se reducen al mínimo los impuestos (art. 180 y ss.), discriminando a otras empresas locales que si tendrían que pagarlos

7-No hay obligaciones de desarrollar la investigación y desarrollo local, ni el agregado de valor, así como tampoco de transferencia de tecnología;

8-No establece controles sobre el origen de los fondos; (Puede venir inversiones originadas en el narco tráfico, trata de niños y mujeres, redes de prostitución o tráfico de armas para laver su dinero)

9-No tiene requisitos de contratación de mano de obra local;

10 A partir de la nueva ley, si el precio del barril de petróleo volviera a escalar por encima de la franja de valores actuales, por ejemplo, si salta desde el nivel de los 80 dólares hasta los 100 o más, como se especula que podría ocurrir en caso de que se profundicen las tensiones bélicas en Oriente Medio, los precios de los combustibles se dispararían directamente, siguiendo esa progresión del mercado externo. Aunque nademos en un mar de petróleo lo pagaríamos al precio que se paga en un país que carece del mismo.

Este sábado en Radio Galilea conversamos con Santiago Liaudat Magíster en Ciencia, Tecnología y Sociedad (UNQ-Argentina). Especialista en Estudios Latinoamericanos (UFJF-ENFF-Brasil). Profesor en Filosofía (UNLP-Argentina). Diplomado Universitario en Filosofía de la Liberación (UNJu-Argentina). Se encuentra realizando el Doctorado en Ciencias Sociales (UBA-Argentina)., Ha profundizado el estudio de esta ley y explicará sus consecuencias.

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